El 11 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 estableciendo los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.

Esta norma tiene como objetivo salvaguardar los derechos humanos al agua y al saneamiento garantizando su disponibilidad, accesibilidad, calidad, seguridad y admisibilidad haciendo que se dé cumplimiento con el artículo 85 de la Ley de Aguas Nacionales donde se especifica que las personas físicas y morales que hagan uso de aguas nacionales, deberán ser responsables de realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación o bien, para reintegrar el agua al medio ambiente en condiciones seguras, actualizando los siguientes puntos: Las especificaciones técnicas: concentración de parámetros básicos, así como de contaminantes patógenos y parásitos, metales y cianuros para las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores. Los protocolos de muestreo: Monitoreando las descargas de aguas residuales para determinar el promedio diario y mensual con una frecuencia de muestreo y análisis mensual, trimestral o semestral según sea el caso. Los métodos de análisis y pruebas: determinando los valores y concentraciones de los parámetros establecidos por la NOM. Los criterios de evaluación de la conformidad: El laboratorio previamente aprobado por la CONAGUA, deberá de realizar análisis para determinar la calidad del agua conforme a los parámetros establecidos. Los sistemas de clasificación de los cuerpos receptores y los enfoques de uso futuro, incluyendo aspectos como la temperatura La toxicidad aguda: realizando muestras simples a través de la evaluación Vibrio fischeri utilizando la siguiente formula donde “UT” equivale a las Unidades de Toxicidad y CE50 es la concentración que genera los efectos adversos, letales o no letales en el 50% de los organismos de prueba expuestos: 1UT:100/CE50

Esta norma tiene como objetivo salvaguardar los derechos humanos al agua y al saneamiento garantizando su disponibilidad, accesibilidad, calidad, seguridad y admisibilidad haciendo que se dé cumplimiento con el artículo 85 de la Ley de Aguas Nacionales donde se especifica que las personas físicas y morales que hagan uso de aguas nacionales, deberán ser responsables de realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación o bien, para reintegrar el agua al medio ambiente en condiciones seguras, actualizando los siguientes puntos:

  • Las especificaciones técnicas: concentración de parámetros básicos, así como de contaminantes patógenos y parásitos, metales y cianuros para las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores.
  • Los protocolos de muestreo: Monitoreando las descargas de aguas residuales para determinar el promedio diario y mensual con una frecuencia de muestreo y análisis mensual, trimestral o semestral según sea el caso.
  • Los métodos de análisis y pruebas: determinando los valores y concentraciones de los parámetros establecidos por la NOM.
  • Los criterios de evaluación de la conformidad: El laboratorio previamente aprobado por la CONAGUA, deberá de realizar análisis para determinar la calidad del agua conforme a los parámetros establecidos.
  • Los sistemas de clasificación de los cuerpos receptores y los enfoques de uso futuro, incluyendo aspectos como la temperatura
  • La toxicidad aguda: realizando muestras simples a través de la evaluación Vibrio fischeri utilizando la siguiente formula donde “UT” equivale a las Unidades de Toxicidad y CE50 es la concentración que genera los efectos adversos, letales o no letales en el 50% de los organismos de prueba expuestos: 1UT:100/CE50

Todas estas actualizaciones son con la finalidad de mejorar la gestión y la protección de los recursos hídricos.

Asimismo, otro punto importante a considerar es el concepto de “color verdadero”, es decir, el color de la muestra debido a sustancias en forma disuelta se mide en la muestra una vez que se eliminaron los sólidos suspendidos en donde esta muestra será filtrada o centrifugada.

Con la entrada en vigor de esta norma, a partir del 03 de abril de 2023, se establecen los nuevos límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales; del mismo modo, será de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua y bienes nacionales. Al hacer caso omiso a lo que establece esta norma, habrá sanciones por parte de “la Autoridad del Agua” con multas que pueden ir desde las 260 hasta las 26,000 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) vigente en el momento en que se cometa la infracción.

En Grupo Rivend México contamos con un área de ingeniería ambiental que se adecúa a las normas mexicanas, esto con la finalidad de poderte ayudar con tus proyectos de tratamiento del agua fomentando así, un uso adecuado de las mismas, evitando que puedas tener multas por las “autoridades del agua”. Si tienes algún proyecto, no dudes en contactarnos.

NOM-001

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Name *